Características de los Instrumentos Financieros
Racional SpA
Fecha de publicación: 22 de enero de 2026
INFORMACIÓN LEGAL NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 502 DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS FINANCIERAS, ECONÓMICAS, TRIBUTARIAS Y JURÍDICAS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS SOBRE LOS CUALES PUEDE VERSAR LA RECOMENDACIÓN DE RACIONAL SpA
Racional SpA (“Racional”), en su calidad de Asesor de Inversión y Enrutador de Órdenes inscrito en el Registro de Prestadores Financieros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) y autorizado por ésta para prestar el servicio de asesoría de inversión y enrutamiento de órdenes, en cumplimiento de lo establecido en el literal A de la Sección III de la Norma de Carácter General N° 502 (“NCG 502”) de la Comisión, en relación con las principales características de los instrumentos financieros que recomienda a sus clientes, informa lo siguiente:
1. INSTRUMENTOS FINANCIEROS[1]
Cualquier título transferible, como acciones, instrumentos de deuda de corto, mediano y largo plazo, cuotas de Fondos Mutuos, cuotas de Fondos de Inversión y en general, todo título de crédito e inversión.
1.1. Instrumentos de capitalización[2].
Instrumentos de inversión cuya rentabilidad[3] varía de acuerdo con la fluctuación de precio del instrumento, el que se ve influido por diversos factores, entre ellos, las condiciones del mercado, la solvencia del emisor, el desempeño de sus negocios, etc. No se puede saber con certeza absoluta si su rentabilidad será positiva o negativa. Estos instrumentos son las Acciones, Instrumentos Monetarios[4], Cuotas de Fondos Mutuos, Cuotas de Fondos de Inversión, Cuotas de Fondos de Inversión de Capital Extranjero, Cuotas de Fondos de Capital Extranjero de Riesgo y Cuotas de Fondos para la Vivienda.
1.2. Instrumentos de deuda[5].
Instrumentos de inversión de deuda que otorgan una rentabilidad fija y conocida, sólo en la medida que el inversionista los mantenga hasta su vencimiento. En este grupo están los Bonos, letras hipotecarias, pagarés bancarios, pagarés de Tesorería e instrumentos reajustables a largo plazo o del Banco Central (a más de un año).
1.3. Instrumentos de deuda de mediano y largo plazo[6].
Son aquellos valores de oferta pública representativos de deuda, cuyo plazo hasta su total extinción excede los 365 días.
1.4. Instrumentos de deuda de corto plazo[7].
Son aquellos valores de oferta pública representativos de deuda cuyo plazo hasta su total extinción, no excede los 365 días.
1.5. Instrumentos de Intermediación Financiera[8].
Instrumentos de inversión de deuda con una rentabilidad fija y conocida, sólo en la medida que el inversionista los mantenga hasta su vencimiento. Pueden ser Efectos de Comercio, depósitos a plazo reajustables, Pagarés Descontables del Banco Central (PDBC) y Pagarés Reajustables del Banco Central (PRBC)[9] (menores a un año).
2. ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS[10]
2.1. Definición.
Representan una parte del patrimonio de una sociedad anónima abierta. Su posesión refleja un derecho de propiedad y el control de un determinado porcentaje del total de la empresa. El total de acciones de una sociedad constituye el total del patrimonio de la misma.
2.2. Características.
(i) Representan una parte del patrimonio de una sociedad anónima abierta. Su posesión representa un derecho de propiedad y el control de un determinado porcentaje del total de la empresa. El total de acciones de una sociedad representa el total del patrimonio de la misma.
(ii) Las acciones son un instrumento de inversión de capitalización y su rentabilidad es variable, porque depende de los resultados de la empresa en sus negocios, lo cual se ve reflejado en el precio al cual se pueden comprar o vender las acciones en el mercado. Además, los accionistas pueden recibir los dividendos[11] que distribuya el emisor y en ciertas ocasiones, acciones liberadas de pago[12]. Respecto de la extensión de los derechos que otorgan, las acciones pueden ser ordinarias o preferentes, lo que debe constar en los estatutos sociales y en los títulos respectivos: (1) Las ordinarias dan a sus dueños una serie de derechos y son emitidas a plazo indefinido, que está dado por la duración de la sociedad; (2) Las preferentes otorgan privilegios o preferencias respecto de dividendos, elección de directores u otras materias. Sin embargo, deben ser de plazo definido.
(iii) La administración de la sociedad en la cual se tienen acciones es ejercida por un Directorio, el cual es elegido por la Junta de Accionistas, instancia en la que se debe participar al ser poseedor de acciones.
(iv) Respecto de la forma de emisión de las acciones, se distinguen entre la emisión física y desmaterializada: (1) Nominativas: aquellas emitidas a nombre de un titular, cuyo traspaso requiere de un trámite formal entre el comprador y el vendedor, además de ser comunicado a la empresa emisora, con el fin de actualizar el registro de accionistas; (2) Desmaterializadas: aquellas respecto de las cuales el emisor acordó con una empresa de depósito de valores no emitir físicamente los títulos en depósito o susceptibles de ser depositados. En estos casos el emisor deberá llevar un registro por cada serie de una emisión desmaterializada que realice. Dicho registro podrá llevarse por cualquier medio, siempre que ofrezca seguridad de que no podrá haber adulteraciones que puedan afectar su fidelidad.
(v) Las bolsas de valores, con el objetivo de proporcionar información al mercado, calculan y difunden el valor de los índices accionarios, para medir distintas variaciones de los precios de las acciones que transan, las cuales se usan como referencia para medir su evolución a través del tiempo.
2.3. Cómo funciona.
(i) La adquisición de una acción implica participar en las ganancias o pérdidas que genere el negocio de la sociedad anónima correspondiente.
(ii) Para el emisor, la emisión de acciones representa una alternativa de financiamiento, que le permitirá conseguir recursos a plazos indefinidos destinados a financiar sus proyectos.
(iii) Para el inversionista del mercado de valores, la razón básica para invertir en acciones es la obtención de una renta por un periodo de tiempo determinado. Esta ganancia esperada puede provenir de las variaciones de precios y/o dividendos (reparto de utilidades). La utilidad (pérdida) que proviene de las variaciones de precios recibe el nombre de ganancia (pérdida) de capital, y en la mayoría de los casos es el componente principal de la rentabilidad obtenida en el mercado de acciones.
(iv) Un segundo motivo por el cual los accionistas invierten es para obtener el manejo de una compañía mediante la adquisición de paquetes significativos de acciones en el mercado, a través de la aplicación del derecho a voto que otorgan las acciones y en consecuencia, influir en la administración de la empresa.
(v) Las acciones pueden comprarse o venderse en el momento que el inversionista lo considere conveniente. A mayor facilidad para encontrar un comprador dispuesto a pagar un precio justo, mayor será la liquidez de la acción.
(vi) Para comprar o vender una acción en bolsa, usted debe seguir los siguientes pasos: Concurrir a un corredor de bolsa; firmar el contrato de condiciones generales de prestación de servicios.
(vii) Los títulos dejados en custodia en el corredor quedan registrados en el emisor a nombre del corredor. En todo caso, el intermediario debe inscribir en un registro especial los nombres de los dueños de los valores que mantiene en custodia.
2.4. Montos involucrados:
No existe un monto mínimo o máximo para transar acciones, excepto aquellos fijados por el propio mercado.
2.5. A quién está dirigido:
A los interesados en invertir en instrumentos de capital a largo plazo, como pueden ser las acciones, obteniendo la participación en los resultados de una empresa.
2.6. Con quién se contrata:
Para adquirir o vender acciones debe recurrir a los Corredores de Bolsa[13], que son miembros de las Bolsas de Valores[14].
2.7. Costos asociados:
Tanto las Bolsas de Valores como los Intermediarios de Valores, pueden realizar un cobro por las operaciones que se realizan (compra o venta, o por saldos mantenidos u otros). Estos cobros se pueden descomponer en: (1) Comisión del corredor: cada corredor establece su propia política de cobro de comisión, la que tradicionalmente se basa en un porcentaje del monto transado. Puede incluir, además, los derechos de bolsa que son los derechos que cobran las bolsas de valores por transar en ellas; (2) Impuesto al Valor Agregado (IVA): la comisión del corredor está sujeta al 19% de dicho impuesto; (3) Costo de Custodia: el cliente puede optar por mantener las acciones en su poder o dejarlas en custodia con su corredora, la que a su vez las puede depositar en la empresa de depósito y custodia de valores. Este costo es variable. Algunos intermediarios de valores cargan costos fijos por concepto de facturación a los clientes.
2.8. Precauciones y advertencias.
(i) Las acciones no cuentan con garantía ni son sujetas a reajustes. Su rentabilidad es variable porque depende del precio al que sean cotizadas, el que a su vez depende de los resultados de la empresa.
(ii) Aunque las acciones pueden negociarse tanto en bolsa como fuera de ella, el mercado bursátil, al reunir múltiples compradores y vendedores y ser visible, debiera otorgar un precio más justo para este tipo de instrumentos.
(iii) La recuperación total o parcial de la inversión depende de la capacidad de la sociedad de generar utilidades como de la liquidez de sus títulos.
(iv) Se pueden obtener beneficios tributarios invirtiendo en acciones de primera emisión, que signifiquen un aporte de capital directo a la sociedad.
(v) Las acciones se compran y venden en pesos, moneda corriente nacional o lo que se disponga en los estatutos del respectivo emisor.
(vi) El capital social se divide en acciones de igual valor. Sin embargo, si una sociedad se divide en acciones de distintas series, sólo las que conforman una misma serie tendrán un valor igual. Además, las distintas series tienen derechos o limitaciones especiales diferentes entre sí, que son importantes de conocer antes de la compra.
(vii) Antes de comprar acciones debe escoger la sociedad en la que desea invertir, averigüe: (1) El negocio de la sociedad, por ejemplo, si es de inversiones o productiva y el sector en el que opera (minero, comercio,, industrial, agrícola, financiero, etc.); (2) Sobre las características de las acciones que adquirirá (diferencias entre las series); (3) Su información histórica, legal, financiera, contable y administrativa (estados financieros, memoria, estatutos, leyes relevantes o cualquier otro informe disponible en el mercado); (4) La dispersión de su propiedad, ya que podría incidir en la liquidez de la acción; (5) La trayectoria empresarial del grupo controlador, en caso de que exista.
(viii) Los estados financieros están disponibles en los registros públicos de la CMF, en las Bolsas de Valores y en las oficinas del emisor.
(ix) Al momento de elegir a su corredor de bolsa, asegúrese que éste está inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores (Intermediarios de Valores) de la CMF, y verifique su información.
(x) Tanto las Bolsas de Valores como los Corredores de Bolsa cobran comisiones por actuar. Las Bolsas cobran comisiones a sus corredores (Derechos de Bolsa) y a la vez, éstos cobran comisiones de intermediación a sus clientes. Consulte y compare los costos por concepto de corretaje o intermediación de los corredores.
(xi) Las acciones se pueden comprar o vender en el momento que se estime conveniente. Las condiciones de liquidación deben especificarse en la orden, siendo la más habitual la liquidación contado normal. Asimismo, debe indicarse el precio de compra o venta, o el rango dentro del cual se desea realizar la operación.
2.9. Regulación.
Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas; Decreto Supremo N°702 de 2011, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la Ley N.°18.046; Ley N.°18045 de Mercado de Valores; y, en forma complementaria, la normativa contenida en regulaciones expedidas por la Comisión para el Mercado Financiero.
2.10. Características Tributarias.
Tanto el mayor valor que eventualmente se obtenga en la enajenación de acciones como los dividendos que reciban los accionistas están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 (“Ley de la Renta”). La tasa de impuestos a la renta que se aplique depende, fundamentalmente, de si la acción de que se trate mantiene presencia bursátil a la fecha de la enajenación en Bolsa.
Para mayor información acerca del tratamiento tributario relacionado con la enajenación de acciones y de los dividendos percibidos como accionista, se recomienda consultar a un asesor tributario especializado en estas materias. La tributación que afecta a los inversionistas por la inversión en estos instrumentos depende de varios factores, entre los cuales se encuentran las características y situación tributaria de cada inversionista. Racional no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica relacionada con la tributación de los instrumentos mencionados.
2.11. Riesgos.
Se detallan en el Anexo A.
4. CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN[15]
4.1. Definición.
Cuotas de participación que representan los aportes de los inversionistas en un Fondo de Inversión. Los Fondos de Inversión se clasifican en fondos de inversión públicos y fondos de inversión privados, donde sólo los primeros se consideran valores de oferta pública y se encuentran sujetos a la fiscalización de la Comisión.
4.2. Características.
(i) Las cuotas de los Fondos de Inversión Públicos constituyen valores de oferta pública.
(ii) Los Fondos de Inversión Públicos se pueden categorizar entre fondos rescatables y no rescatables. Los Fondos de Inversión Rescatables son aquellos que permiten el rescate total y permanente de cuotas y su pago es entre 11 y 179 días. En cambio, los Fondos de Inversión No Rescatables son aquellos que no permiten a los aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas, o que, si lo permiten, pagan a sus aportantes las cuotas rescatadas en un plazo igual o superior a 180 días.
(iii) Los fondos de inversión pueden invertir en todo tipo de instrumentos, contratos o bienes, o certificados representativos de éstos, salvo que ello esté prohibido de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
(iv) La Comisión fiscaliza tanto a la sociedad Administradora como a los fondos que éstas administran.
(v) El Reglamento Interno de cada fondo debe contener, entre otros aspectos, el plazo de inversión, política de inversión de los recursos, política de reparto de los beneficios, comisión de administración, entre otros.
4.3. Cómo funciona.
(i) Los Fondos de Inversión invierten en un conjunto de distintos instrumentos, los que varían según el fondo y su Política de Inversión, que se encuentra en el Reglamento Interno del fondo, depositado en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la Comisión para el Mercado Financiero.
(ii) Los Fondos de Inversión no rescatables deben tener un Comité de Vigilancia, que estará compuesto por un número de representantes de sus aportantes. Este Comité, entre otras atribuciones, tiene la de comprobar que la sociedad Administradora cumpla lo dispuesto en el Reglamento Interno del fondo, verificar que la información para los aportantes sea suficiente, veraz y oportuna, constatar que las inversiones, variaciones de capital y operaciones del fondo se realicen de acuerdo con la ley y su Reglamento Interno, etc.
(iii) Los Fondos de Inversión se encuentran regulados por la Ley N° 20.712 de 2014 sobre Administración de fondos de terceros y carteras individuales; el reglamento de la Ley N° 20.712 contenido en el DS N° 129 de Hacienda de 2014; el Reglamento Interno de cada fondo y la normativa administrativa emitida por la Comisión.
4.4. A quién está dirigido.
(i) Por lo general están destinados a inversionistas de alto patrimonio o inversionistas institucionales, ya que el aporte mínimo para invertir en estos instrumentos suele ser alto, a diferencia de las cuotas de fondos mutuos, que por lo general son instrumentos de inversión que apuntan a inversionistas de todo tipo.
(ii) La calidad de aportante de cuotas se adquiere en el momento en que la sociedad recibe el aporte del inversionista, en efectivo o vale vista bancario, o lo perciba el banco librado en caso de pago con cheque, o se curse el traspaso correspondiente, tratándose de transacciones en el mercado secundario.
4.5. Con quién se contrata.
(i) Con las Administradoras Generales de Fondos y agentes para la comercialización de cuotas, los que son mandatarios de las Administradoras.
(ii) De esta manera, el inversionista interesado en invertir en un fondo de inversión deberá dirigirse a una Administradora General de Fondos para concretar la compra o adquisición de las cuotas del fondo.
(iii) De igual forma, el inversionista puede acceder a este tipo de instrumento en el mercado secundario, es decir en las Bolsas de Valores, por lo que también se pueden adquirir cuotas a través de un corredor de bolsa.
(iv) Antes de realizar una inversión en fondos de inversión, el inversionista deberá tener claro cuál es el objetivo que quiere cumplir con esa inversión, cuál es su perfil de inversionista, el tipo de inversión o instrumento en el que quiere invertir, los costos asociados a esa inversión etc. Para evaluar todos estos temas revise los artículos Test: Descubre cuál es tu perfil de inversionista y Proceso de toma de decisiones de inversión.
(v) A diferencia de otros instrumentos de inversión o ahorro, las cuotas de los fondos de inversión pueden ser rescatables o no rescatables, en estos últimos se podrán efectuar disminuciones voluntarias de capital en la medida que lo establezca el Reglamento Interno y dependerá del acuerdo de la asamblea de aportantes o según lo determine la sociedad Administradora.
4.6. Precauciones y advertencias.
(i) Al invertir en un fondo de inversión, usted adquiere un cierto número de cuotas del fondo.
(ii) Las cuotas poseen un valor (Valor Cuota) que varía reflejando las eventuales ganancias (rentabilidad) o pérdidas.
(iii) Tenga presente que, a diferencia de otros instrumentos de inversión, las cuotas de fondos de inversión son rescatables o no rescatables.
4.7. Costos asociados.
(i) El costo asociado a la hora de invertir en un fondo de inversión es básicamente la remuneración que es el cobro por la administración, la cual es determinada de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno del fondo. La mayoría de los fondos considera sólo una remuneración fija. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme se indica en el Reglamento Interno de cada fondo, algunos fondos de inversión incluyen además una comisión de estructuración y/o una remuneración variable asociada al desempeño del fondo.
(ii) Es muy importante que se informe sobre los cobros que realizan las Administradoras debido a que estos presentan diferencias significativas entre fondos.
(iii) De igual forma, si el inversionista accede a este tipo de instrumento mediante un intermediario de valores, deberá informarse sobre los costos asociados a transar con estas entidades.
4.8. Regulación.
Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; Decreto Supremo N°129 de 2014, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la Ley N.°20.712; y, en forma complementaria, la normativa contenida en regulaciones expedidas por la Comisión para el Mercado Financiero.
4.9. Características Tributarias.
Todos los ingresos que obtengan los titulares de cuotas de fondos de inversión están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 (“Ley de la Renta”).
Para más información acerca del tratamiento tributario asociado a cuotas de fondos de inversión, se recomienda consultar a un asesor tributario especializado en estas materias. La tributación a la que están afectos los inversionistas por la inversión en estos instrumentos depende de varios factores, entre los cuales se encuentran las características y situación tributaria de cada inversionista. Racional no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica asociada a la tributación de los señalados instrumentos.
4.10. Riesgos.
Se detallan en el Anexo A.
5. DÓLAR[16]
5.1. Definición
Nombre de la moneda originaria de Estados Unidos, que se ha convertido en una de las monedas más utilizadas a nivel mundial y en un instrumento de inversión. Esta moneda es demandada tanto por motivos de rentabilidad y riesgo, como por su calidad de medio de cambio.
5.2. Características.
(i) El dólar es el nombre de la moneda originaria de Estados Unidos de América, que se ha convertido en una de las monedas más utilizadas del mundo.
(ii) Esta moneda es demandada tanto por motivos de rentabilidad y riesgo, como por su calidad de medio de cambio, constituyendo un activo relativamente estable en su cotización, permitiendo cubrirse de las fluctuaciones económicas y de la pérdida de valor de la moneda local.
(iii) Una de las características que posee la moneda norteamericana es su liquidez, debido a la confianza que en ella se tiene por la gran estabilidad que ha mostrado durante largo tiempo la economía de Estados Unidos de América. Todo esto redunda en una gran facilidad para comprar o vender dólares estadounidenses al precio de mercado vigente.
5.3. Cómo funciona
(i) Las negociaciones de dólares se realizan en los mismos horarios en que se transan las acciones en las Bolsas.
(ii) También se puede realizar la compra o venta de dólares fuera de la bolsa, en instituciones como los bancos y casas de cambio, entre otros.
5.4. A quién está dirigido.
La inversión en dólares generalmente está dirigida a inversionistas que buscan liquidez y diversificación en su portfolio de inversión, y que tengan cabal conocimiento de los riesgos provenientes de las fluctuaciones en el precio del dólar.
5.5. Montos involucrados.
No hay un mínimo estipulado para realizar una compra o venta de dólares.
5.6. Con quién se contrata.
(i) En Bolsa, la operación de compra y venta de dólares sólo la puede realizar un corredor de bolsa autorizado, por lo que, de querer transar dólares a través de la Bolsa, el inversionista deberá acercarse a un corredor de bolsa.
(ii) En el caso de las operaciones fuera de bolsa, debe dirigirse a las otras instituciones que realizan compra y venta de dólares, como bancos y casas de cambio.
5.7. Precauciones y advertencias.
El mayor riesgo de invertir en dólares consiste en las fluctuaciones de precio que pueda sufrir, como consecuencia de condiciones de escasez temporal dentro del mercado local, o por inestabilidad de la economía norteamericana o mundial.
5.8. Costos asociados.
Si se realizan en bolsa, las operaciones de dólares están exentas del cobro de derechos de bolsa. Fuera de bolsa, existen cobros de transacción asociados a las operaciones de compra y venta de dólares.
5.9. Regulación.
Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
5.10. Características Tributarias.
Todos los ingresos que obtengan inversionistas en operaciones de Dólar están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 (“Ley de la Renta”).
Para mayor información acerca del tratamiento tributario asociado a la inversión en Dólares, se recomienda consultar a un asesor tributario especializado en estas materias. La tributación a la que están afectos los inversionistas por la inversión en estos instrumentos depende de varios factores, entre los cuales se encuentran las características y situación tributaria de cada inversionista. Racional no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica asociada a la tributación de los señalados instrumentos.
5.11. Riesgos.
Se detallan en el Anexo A.
6. VALORES EXTRANJEROS[17].
6.1. Definición.
Respecto a los valores extranjeros, se debe distinguir si éstos se encuentran o no inscritos en el Registro de Valores Extranjeros de la Comisión. Sólo está permitida la oferta pública de valores extranjeros en la medida que éstos se encuentren inscritos en el Registro de Valores Extranjeros.
En relación a los valores extranjeros no inscritos, respecto de los cuales no está autorizada su oferta pública, se debe estar a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 336 y 452 de la Comisión. Los emisores de los valores extranjeros, así como los mismos valores, no se encuentran fiscalizados ni bajo la supervisión de la Comisión.
A continuación nos referimos a los valores extranjeros inscritos en el Registro de Valores Extranjeros de la Comisión.
6.2. Características.
(i) Los valores extranjeros son instrumentos financieros emitidos en el extranjero que se inscriben en el Registro de Valores Extranjeros de la Comisión, con el objeto de permitir su oferta pública y facilitar su transacción en Chile. La inscripción de estos instrumentos en el registro correspondiente permite su cotización en las bolsas de valores que se inscriban.
(ii) Los valores extranjeros constituyen una alternativa de inversión para un inversionista local que desee invertir en forma directa y sencilla en valores extranjeros, bajo condiciones y procedimientos similares a los de valores de oferta pública local listados en alguna bolsa de valores.
(iii) La Bolsa Off-Shore es el mercado donde se realiza, la oferta pública, cotización y negociación de valores extranjeros como acciones, cuotas de fondos abiertos y cerrados y certificados de depósitos representativos de ellos (CDV), además de cuotas emitidas en Chile de fondos de inversión internacional y ADR representativos de acciones chilenas.
(iv) Los valores extranjeros que se transan en el mercado de valores chileno son: (1) American Depositary Receipts (ADR´s); (2) Certificados de Depósitos de Valores (CDV's); y (3) Títulos representativos de inversión colectiva emitidos por vehículos de inversión colectiva extranjeros.
6.3. Cómo funciona.
(i) El patrocinador de la inscripción de los Valores Extranjeros, solicita a la CMF el registro de éstos en el Registro de Valores Extranjeros, permitiéndose, una vez inscritos, su oferta pública y transacción en el mercado de valores.
(ii) El Depósito de Valor, a través de su Custodio mantendrá en custodia los Valores extranjeros a favor de los corredores de bolsa intervinientes para beneficio de los inversionistas.
(iii) El Patrocinador de la inscripción de los valores extranjeros, provee al mercado chileno toda la información requerida en el título XXIV de la Ley Nº 18.045, correspondientes a los valores listados en Chile conforme a lo establecido en Norma de Carácter General N°352.
6.4. A quién está dirigido.
A inversionistas institucionales, intermediarios de valores, inversionistas privados e inversionistas extranjeros.
6.5. Montos involucrados.
El monto de la emisión dependerá del monto total de los títulos o valores que desee colocar un emisor extranjero en el mercado local a través de los CDV.
6.6. Con quién se contrata.
Se compra a través de los corredores de bolsa en las Bolsas de Valores que realicen las operaciones a que se refiere el Título XXIV de la Ley Nº 18.045, De la oferta pública de valores extranjeros en el país.
6.7. Costos asociados.
Tanto las Bolsas de Valores como los Intermediarios de Valores, realizan un cobro por las operaciones que se realizan (compra o venta) asociados a operaciones en mercados extranjeros corresponden, al igual que en el mercado nacional, a comisiones acordadas previamente en la Ficha Única de Clientes más costos adicionales definidos para cada mercado.
6.8. Regulación.
Ley N°18.045 de Mercado de Valores, en especial su Título XXIV; Normas de Carácter General N°s 352 (Establece normas para la oferta pública de valores extranjeros en Chile) y 366 (Imparte instrucciones sobre la negociación de valores extranjeros en Chile), ambas emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero; y, en forma complementaria, el resto de la normativa aplicable contenida en regulaciones expedidas por la CMF.
6.9. Características Tributarias.
Todos los ingresos que obtengan los titulares de valores extranjeros están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 (“Ley de la Renta”).
Para mayor información acerca del tratamiento tributario asociado a los valores extranjeros, se recomienda consultar a un asesor tributario especializado en estas materias. La tributación a la que están afectos los inversionistas por la inversión en estos instrumentos depende de varios factores, entre los cuales se encuentran las características y situación tributaria de cada inversionista. Racional no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica asociada a la tributación de los señalados instrumentos.
6.10. Riesgos.
Se detallan en el Anexo A.
7. ETF
7.1. Definición.
Un Exchange Traded Fund (ETF), o Fondo Cotizado en Bolsa, es un instrumento de inversión de oferta pública que se transa directamente en las bolsas de valores, al igual que las acciones. En Chile, estos fondos se estructuran legalmente como fondos de inversión o fondos mutuos, cuyas cuotas están inscritas y se negocian en una bolsa de valores. El principal objetivo de un ETF es replicar el comportamiento de un índice de referencia específico, el cual puede estar compuesto por acciones, bonos, materias primas u otros tipos de activos financieros. Al invertir en un ETF, el inversionista accede de forma sencilla, diversificada y eficiente a una canasta de activos, lo que permite reducir riesgos y optimizar la gestión de su portafolio sin necesidad de adquirir cada activo por separado.
7.2. Características.
(i) Los ETF permiten invertir en un amplia gama de activos con una sola transacción, lo que reduce el riesgo asociado a la inversión en un único instrumento.
(ii) La composición de su cartera de inversiones es pública y se puede consultar diariamente.
(iii) Este instrumento de inversión generalmente tiene costo de administración más bajo que los fondos, lo que hace que haya más ganancias de inversión.
(iv) Los ETF se compran y venden en la bolsa de valores durante el horario de mercado, al igual que una acción, lo que facilita la entrada y salida de la inversión a precio de mercado, en tiempo real.
(v) Generalmente, sus comisiones de administración son significativamente más bajas que las de los fondos mutuos de gestión activa, ya que su estrategia, al replicar un índice, es pasiva.
7.3. Cómo funciona.
Para invertir en ETFs, se pueden comprar unidades a través de la bolsa, de igual manera que la compra de acciones. Cada unidad variaría su precio en el tiempo según el desempeño de los instrumentos que compongan el ETF. Parte del atractivo de los ETFs es su liquidez, lo que brinda la posibilidad de convertir una inversión en efectivo de manera rápida, ya que pueden comprarse o venderse en cualquier momento mientras la bolsa donde se operan esté abierta y el precio se ajusta a lo largo del día. Como los ETFs tienen la misma flexibilidad de operación que las acciones, los inversionistas de corto plazo pueden utilizar los ETFs para entrar y salir rápidamente de una posición.
7.4. A quién está dirigido.
Está dirigido a inversionistas individuales e institucionales interesados en invertir en instrumentos de capital a corto y largo plazo.
7.5. Montos involucrados.
No existe un monto mínimo o máximo para transar acciones, excepto aquellos fijados por el propio mercado.
7.6. Con quién se contrata.
Para adquirir o vender acciones debe recurrir a los Corredores de Bolsa, que son miembros de las Bolsas de Valores.
7.7. Costos asociados.
(i) La Comisión de la Corredora, es decir el costo por ejecutar la orden de compra o venta. Varía según la corredora y el monto de la transacción.
(ii) La. Ratio de Gastos Totales, es decir la comisión de administración anual que cobra la gestora de fondo por administrar el ETF.
7.8. Regulación.
En Chile los ETFs están regulados por la Ley Única de Fondos (Ley N° 20.712), y por la normativa emitida por la CMF. Si el ETF se constituye en Chile, debe cumplir con todas las exigencias aplicables a los fondos de inversión o fondos mutuos , incluyendo requisitos de información, diversificación de cartera, custodia de valores y gobierno corporativo de la administradora. Los ETF extranjeros que se transan en el mercado local a través de intermediarios también deben cumplir con ciertos requisitos de información y registro para ser ofrecidos al público de Chile.
7.9. Características Tributarias.
Los ETFs de Chile que cuentan con el beneficio del artículo 107 de la Ley del Impuesto a la Renta, podrían acceder al beneficio que permite tributar con un impuesto único con tasa fija del 10% cuando se venden cuotas a un mayor valor de del que se compraron, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos.
Para las ventas a mayor valor de los ETFs de Portafolios que no cuentan con el 107 LIR, y al igual que los dividendos, entonces, si el monto total de dividendos, intereses y otras rentas de capital recibidas durante el año no supera las 20 UTM, las ganancias estarían exentas de impuestos.
7.10. Riesgos.
Se detallan en el Anexo A.
ANEXO A RIESGOS ASOCIADOS A LA INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
En el presente Anexo se explican, en términos generales y referenciales, los riesgos asociados a la inversión en distintos instrumentos financieros. La información contenida más abajo no abarca ni pretende abarcar todo el detalle de cada uno de los riesgos a los cuales se ven expuestos los inversionistas en sus inversiones financieras. En el evento de no entender algunos de los riesgos y/o de requerir información o antecedentes adicionales, le recomendamos encarecidamente pedir más detalle o bien contactar a su asesor de inversión, o a otros asesores de su confianza.
1. Riesgo de Mercado:
Potencial pérdida causada por cambios en los precios de mercado de los títulos, valores o activos que componen la cartera de inversiones. El riesgo de mercado incluye el riesgo de tasas de interés, el riesgo de tipo de cambio y el riesgo de precios de los distintos tipos de activos financieros que forman parte de una cartera de inversiones:
1.1. Riesgo de tasa de interés: Se refiere a posibles movimientos en las tasas de interés de mercado que afecten el valor presente de las inversiones en instrumentos expuestos a cambios en las tasas de mercado.
1.2. Riesgo de tipo de cambio: Se refiere a las fluctuaciones en el valor de la moneda extranjera en la cual se mantienen inversiones, comparadas con la moneda funcional de la cartera de inversiones.
1.3. Riesgo de precio: Se refiere a posibles movimientos adversos en los precios respecto del precio inicial de adquisición, produciendo pérdidas económicas. Los precios pueden fluctuar dependiendo de variables económicas, financieras u otras, sean éstas relacionadas directamente con el emisor de los títulos valores o relacionadas con el mercado en general, nacional o extranjero.
2. Riesgo de Crédito:
Potencial exposición a pérdidas económicas debido al incumplimiento por parte de un tercero de los términos y las condiciones que estipula un contrato o un convenio. Este riesgo se divide en las siguientes subcategorías:
2.1. Riesgo de crédito del emisor: Exposición a potenciales quiebras o deterioro de solvencia en los instrumentos de un emisor, que estén dentro de una cartera de inversiones.
2.2. Riesgo de crédito de la contraparte: Exposición a potenciales pérdidas como resultado de un incumplimiento de contrato o del incumplimiento de una contraparte a su parte de una transacción en el proceso de compensación y liquidación.
2.3. Riesgo país: El riesgo país se refiere a la posibilidad de que un país emisor de instrumentos de deuda soberana entre en cesación o suspensión de pagos, como resultado de un deterioro en su capacidad de pago o por un cambio en su disposición a cumplir los compromisos adquiridos al emitir dicha deuda soberana. El riesgo país también puede afectar a emisores privados de títulos valores en la medida en que tengan alguna exposición económica a países con inestabilidad. A su vez, la inestabilidad de un país puede estar asociada a riesgo político, conflictos bélicos, riesgo económico, riesgo de moneda, riesgo legal o regulatorio.
3. Riesgo de liquidez:
Se refiere a la exposición del Cliente a una potencial pérdida como resultado de la necesidad de extraer fondos de manera inmediata. Este riesgo se divide en las siguientes subcategorías:
3.1. Riesgo de liquidez de financiamiento: Exposición a una pérdida potencial como resultado de la incapacidad de obtener recursos, conseguir o refundir préstamos a una tasa conveniente o cumplir con las exigencias de los flujos de caja proyectados.
3.2. Riesgo de liquidez de mercado: Exposición a una pérdida potencial debido a la incapacidad de liquidar un valor en la cartera sin afectar de manera adversa el precio del activo, dada la escasa profundidad del mercado de ese activo.
4. Riesgo Tecnológico:
Exposición a pérdidas potenciales debido a errores en los datos proporcionados por los sistemas de procesamiento de información, los sistemas computacionales o las aplicaciones del área comercial o a fallas operacionales de estos mismos. Los sistemas antedichos incluyen software, hardware, especificaciones técnicas, administración de bases de datos, redes de área local y sistemas comunicacionales. Esta área de riesgos incluye potenciales pérdidas causadas por la falta de capacidad de los sistemas aludidos anteriormente para el manejo de alzas en la actividad, fallos de seguridad e insuficiencia de personal o de documentación digital para poder resolver problemas.
5. Riesgo de apalancamiento:
Exposición a una posible pérdida asociada a movimientos adversos en los precios de títulos valores que fueron adquiridos con financiamiento, como es el caso de operaciones simultáneas, de venta corta, de arrendamiento de valores y en contratos de derivados.
El financiamiento obtenido puede ser a una tasa de interés fija o variable. En el caso de inversiones en productos derivados (por ejemplo, en futuros o forwards), la cartera de inversiones podría ser objeto de apalancamiento al adquirir o vender contratos de futuros o forwards, por un monto en exceso del valor del activo subyacente mantenido en cartera. Estas posiciones podrían requerir la constitución de márgenes o garantías por un porcentaje determinado del contrato derivado y dichos márgenes o garantías deberán ser pagados o entregados a la contraparte, en el caso de movimientos adversos en los precios de las posiciones mantenidas.
6. Riesgo Jurídico.
Exposición a pérdidas potenciales debido a la falta de integridad o a la inexactitud de la documentación sobre transacciones específicas o a la falta de firma (o no obtención de firmas de los clientes o de sus respectivos agentes o intermediarios autorizados) en las órdenes o contratos correspondientes, lo cual podría afectar la legalidad o validez comercial de las transacciones. Esta área de riesgo incluye las potenciales pérdidas debido al hallazgo de un incumplimiento normativo vigente o de las exigencias reguladoras, así como debido al resultado adverso de un procedimiento legal o arbitraje que involucre a un partícipe o aportante perjudicado.
7. Riesgo de Inversión en Acciones de Sociedades Anónimas Abiertas:
Se refiere a la potencial pérdida resultante de movimientos adversos en los precios de las acciones.
El riesgo asociado a la inversión en este tipo de instrumentos se puede descomponer a su vez en riesgo sistemático, o el componente de volatilidad explicado por variaciones propias del mercado, y al riesgo no sistemático, o el componente de los retornos atribuible al emisor específico.
8. Riesgo de Inversión en Cuotas de Fondos Mutuos y/o Cuotas de Fondos de Inversión:
Se refiere a la potencial pérdida resultante de variaciones adversas en el valor de la cuota del fondo mutuo o de inversión correspondiente. Las variaciones en el valor de la cuota pueden ser atribuibles a riesgo de mercado y/o de crédito de los títulos valores que componen las carteras de los respectivos fondos mutuos o de inversión.
Las inversiones en cuotas de fondos mutuos también pueden presentar riesgo de liquidez, dependiendo de las condiciones de salida o rescate de dichos fondos. Por tanto, las inversiones en cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión sean estos nacionales o internacionales, presentan el riesgo de pérdida parcial o total del capital invertido, como resultado de pérdidas resultantes de las decisiones de inversión realizadas por los gestores de dichos fondos. Los fondos mutuos y/o fondos de inversión también están sujetos a la posibilidad de fraude o quiebra del gestor correspondiente. En el caso de fondos nacionales, están sujetos a la regulación y normativa aplicable a estos productos. En el caso de fondos internacionales están sujetos a las leyes y supervisiones de organismos reguladores extranjeros.
Para mayor información consultar en https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyvalue-702.html ↑
Para mayor información consultar en https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyvalue-1155.html ↑
Es la capacidad de un instrumento de inversión de generar ganancias o rendimiento futuro. Dependiendo del instrumento en el que se invierta (deuda o capitalización) y de la estrategia de inversión, estos rendimientos pueden ser significativos, modestos o pueden no producirse y significar la pérdida del capital invertido. Esta incertidumbre se conoce como el riesgo de la inversión. Tasa de retorno obtenida de una inversión en un valor específico o de algún título (https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyname-505.html#glosario_filtro_grupo_b) ↑
Para mayor información consultar en https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyvalue-560.html ↑
Para mayor información consultar en https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyvalue-713.html ↑
Para mayor información consultar en https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyvalue-1154.html ↑
Para mayor información consultar en https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyvalue-1153.html ↑
Para mayor información consultar en https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyvalue-1140.html ↑
Para mayor información consultar en https://www.bcentral.cl/documents/33528/133250/Cap1.1+%281%29.pdf/0f3caeee-58e1-f772-0f32-1ccab4cd528d?t=1510848377697 ↑
Para mayor información consultar en https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyvalue-503.html ↑
Es el reparto de las utilidades de la compañía entre sus accionistas. Cada empresa, en la medida que haya obtenido ganancias en el período, decide el porcentaje que destina al pago de dividendos. El dividendo se paga en una cantidad fija por cada acción poseída por los accionistas, el que generalmente se pagan en dinero, sin embargo, en las sociedades anónimas abiertas se podrá cumplir con la obligación de pagar dividendos, en lo que exceda a los mínimos obligatorios, otorgando opción a los accionistas para recibirlos en dinero, en acciones liberadas de la propia emisión o en acciones de sociedades anónimas abiertas de que la empresa sea titular. Los dividendos son de tres clases: mínimos obligatorios, las sociedades anónimas abiertas tienen la obligación de distribuir al menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio; provisorios, son acordados por el Directorio; otros dividendos, son los pagos acordados por la Junta de accionistas que están por sobre el dividendo mínimo obligatorio legal o estatutario o los eventuales. ↑
Son acciones emitidas por una sociedad y que son liberadas de pago, representan una capitalización de utilidades retenidas. Se reparten a los accionistas en forma proporcional al número de acciones que pertenece a cada uno de ellos. ↑
Para mayor información consultar en https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyvalue-994.html ↑
Para mayor información consultar en https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyvalue-969.html ↑
Para mayor información consultar en https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyvalue-1113.html ↑
Para mayor información consultar en https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyvalue-1587.html ↑
Para mayor información consultar en https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyvalue-1613.html ↑
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Esta es la versión vigente.