Código de Conducta
Racional SpA
Fecha de publicación: 4 de noviembre de 2026
CÓDIGO DE CONDUCTA
Racional SpA
El presente Código de Conducta (en adelante, el “Código”) contiene los principios y normas que deben guiar el actuar de Racional SpA (en adelante, “Racional”) y de sus Personas Obligadas en la prestación de los servicios de Asesoría de Inversión y Enrutamiento de Órdenes.
El Código será revisado periódicamente por Racional y será actualizado cuando ello corresponda. El Gerente General es el responsable de poner en conocimiento de las Personas Obligadas el contenido del presente Código, mediante capacitaciones grupales o individuales. Estas capacitaciones serán realizadas cada vez que lo estime conveniente o de acuerdo a la planificación anual.
El Código se mantendrá disponible para el público en www.racional.cl.
- Introducción.
De conformidad a la Ley N°21.521 (Ley Fintec) y a la Norma de Carácter General N°502 de la Comisión para el Mercado Financiero, modificada por las Normas de Carácter General N°524 y N°559, o aquella normativa que la modifique o reemplace (la “NCG 502”), quienes presten los servicios financieros del Título II de la Ley N°21.521, incluyendo asesoría de inversión y enrutamiento de órdenes, quedan sometidos a dichas normas y a la fiscalización de la Comisión, encontrándose obligados a su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Comisión[1] (el “Registro”).
En este contexto, los asesores y enrutadores que se encuentren inscritos en el Registro deberán implementar y poner a disposición del público un Código de Conducta.
- Definiciones.
“Asesoría de Inversión” o “Asesoría” significa la prestación, por cualquier medio, de servicios o la oferta de productos, relacionados con la inversión en Instrumentos Financieros de cualquier especie. .
“Código” significa el presente Código de Conducta.
“Comisión” significa la Comisión para el Mercado Financiero.
“Conflicto de Interés” significa cualquier hecho que pueda afectar o influir en la independencia u objetividad en el actuar de Racional y/o las Personas Obligadas que pueda interferir en sus decisiones u obligaciones para con los Usuarios.
“Corredores Asociados” significa los corredores de bolsa u operadores regulados, en Chile o en el extranjero, a través de los cuales se ejecutan, liquidan y custodian las órdenes y operaciones de los Usuarios, en el entendido que Racional no actúa como intermediario de valores ni como custodio de los fondos o instrumentos financieros de los Usuarios.
“Orden” significa la instrucción de compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros impartida por un Cliente y recibida por Racional para su transmisión a un Corredor Asociado.
“ECCI” significa el Encargado de Cumplimiento y Control Interno de Racional.
“Responsable de Tecnología y Operaciones” significa el Head of Engineering o quien formalmente se designe, encargado de ejecutar los controles tecnológicos y operativos.
“Evidencia” significa los registros íntegros, fechados y trazables que acrediten la ejecución de una actividad o control, incluyendo actas, aprobaciones, tickets, logs, reportes, conciliaciones, resultados de pruebas, respaldos de comunicaciones y planes de remediación.
“Enrutamiento de Órdenes” o “Enrutamiento” es el servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos.
“Instrumentos Financieros” significa todo título, contrato, documento o bien incorporal, nacional o extranjero, diseñado, empleado o estructurado con la finalidad de generar rentas monetarias, o dar cuenta de una deuda insoluta, incluyendo valores de oferta pública inscritos o no en el Registro de Valores y de Valores Extranjeros de la Ley N°18.045, divisas, contratos derivados, contratos por diferencia, facturas y criptoactivos, entre otros, independiente de si su soporte es físico o electrónico.
“Registro” significa el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
“Cliente” o “Usuario” significa la persona natural o jurídica a la cual Racional presta servicios de Asesoría de Inversión y/o Enrutamiento de Órdenes.
- Personas Obligadas.
El Código se aplicará a, y deberá ser observado y cumplido por, Racional, sus directores, gerentes, administradores, trabajadores, prestadores de servicios, personal encargado de algoritmos, Tecnología y Operaciones y toda persona que intervenga o pueda influir en la Asesoría de Inversión o el Enrutamiento de Órdenes (las “Personas Obligadas”).
En la prestación de la Asesoría de Inversión y del servicio de Enrutamiento de Órdenes, las Personas Obligadas se regirán por las disposiciones de la Ley Fintec, la NCG 502 y este Código. Las Personas Obligadas suscribirán la Declaración de Conocimiento y Aceptación del Código de Conducta que se agrega al final de este Código como Anexo.
- Principios que rigen a Racional.
Los principios que rigen a Racional son los siguientes: eficiencia, simpleza, equidad y transparencia, disponibilizando una plataforma que busca incluir a las mejores alternativas de inversión del mundo, para todos, sin importar su capacidad de ahorro, y de manera transparente y extremadamente fácil de usar, para que cada usuario pueda tener el control sobre sus ahorros y hacerlos crecer en el tiempo.
Las Personas Obligadas actuarán siempre de una manera que demuestre, realice y promueva los principios señalados, los que son esenciales para Racional. La conducta de Racional y de las Personas Obligadas estará siempre orientada a cumplir estos principios.
- Opiniones, recomendaciones o información que se provea a los Usuarios.
Como regla general, toda opinión, recomendación o información que, por cualquier medio, difunda o entregue Racional, respecto a decisiones para mantener, adquirir o enajenar productos o servicios no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, o que sean equívocos o puedan causar confusión al público acerca de la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías, fiscalización o cualquier otra característica de tales productos o servicios, o aquellas relativas a quienes los presten.
En particular, las Personas Obligadas no entregarán al Usuario información que induzca al error o falsedad en relación con: (i) las características o riesgos de un Instrumento Financiero; (ii) los reportes financieros de los Instrumentos Financieros; (iii) las comisiones, contraprestaciones, precios o tasas en relación con los Instrumentos Financieros; (iv) las estrategias de inversión de los Instrumentos Financieros; (v) los aportes adicionales y desembolsos que un Usuario pudiera estar obligado a realizar o invertir en un Instrumento Financiero; (vi) la calidad crediticia de un emisor de un Instrumentos Financiero o contraparte de alguna operación; (vii) la liquidez de los Instrumentos Financieros; y (viii) los requisitos que conforme a las disposiciones aplicables sean necesarios para realizar o ejecutar operaciones con Instrumentos Financieros.
Conforme lo establece la Ley N°21.521 y la NCG 502, los costos y riesgos inherentes a los Instrumentos Financieros serán adecuadamente informados al Usuario al momento de contratar la Asesoría de Inversión y al momento de prestar la referida Asesoría o el enrutamiento de órdenes, según corresponda.
En caso que el Asesor entregue recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública, o que implique la definición de precios objetivos, se deberá hacer mención a que éstas se hacen en base a algoritmos y/o modelos o procesos automatizados, y se indicará quién lo ha desarrollado y su funcionamiento, en términos generales, cumpliendo de esta forma con las exigencias de divulgación de información de la Sección III de la NCG 502. Asimismo, cuando Racional difunda recomendaciones o contenidos de asesoría al público en general a través de medios sociales o de comunicación y perciba por ello una retribución de quien emite, intermedia, canaliza o coloca los instrumentos objeto de la recomendación, o una retribución por referir clientes a otros prestadores de servicios, informará esa circunstancia de manera inequívoca y expresa al momento de comunicar el contenido, conforme a la letra c) del segundo párrafo de la Sección III.A de la NCG 502, incorporada por la NCG N° 524.
- Conflictos de Interés.
Conforme lo establece la NCG 502, los Conflictos de Interés, serán adecuadamente informados al Usuario al momento de contratar la Asesoría de Inversión y al momento de prestar la referida Asesoría y/o el Enrutamiento de Órdenes.
Se entenderá por “Conflicto de Interés” cualquier hecho que pueda afectar o influir en la independencia u objetividad en el actuar de Racional y/o las Personas Obligadas, que pueda interferir en sus decisiones u obligaciones para con los Usuarios. En términos generales, los Conflictos de Interés pueden surgir en los casos donde, en el contexto de una Asesoría en Instrumentos Financieros, se presenta una situación en la cual Racional y/o las Personas Obligadas, que están en una posición de confianza o fiduciaria respecto de su Usuario, presentan intereses individuales opuestos al del Usuario.
Las Personas Obligadas deberán, según corresponda: (i) evitar o prevenir el conflicto; (ii) mitigarlo mediante controles; (iii) revelarlo de manera clara y oportuna al Cliente; y (iv) abstenerse de intervenir cuando las medidas anteriores no permitan resguardar suficientemente el interés del Cliente. La sola revelación no subsana un conflicto que pueda evitarse.
Mientras el conflicto sea evaluado, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en la decisión u operación respectiva.
Se hace presente que la Asesoría se presta a través de sistemas digitales y automatizados, sin intervención humana en cada asesoría, en los términos que se señalan en el presente Código.
- Asesorías acordes a las necesidades de los Usuarios y resguardo de información de clientes.
Como regla general, las Personas Obligadas deberán resguardar que las Asesorías sean acordes a las necesidades de ahorro o inversión de cada Usuario en particular, como asimismo abstenerse de efectuar recomendaciones que no cumplan con dicha condición y que se dé adecuado resguardo a la información de los Usuarios. Por su parte, Racional deberá velar por que los encargados de los algoritmos y/o programas automatizados que se empleen para efectuar recomendaciones de inversión cuenten con independencia de juicio, idoneidad y conocimientos necesarios para diseñar e implementar dichos algoritmos y/o programas automatizados.
- Regalos, Atenciones e Invitaciones.
Las Personas Obligadas no solicitarán ni aceptarán, para sí o para personas relacionadas, regalos, atenciones, invitaciones u otros beneficios provenientes de Clientes, Corredores Asociados, proveedores o contrapartes, cuando por su naturaleza, valor o reiteración puedan comprometer su objetividad o el interés del Usuario. Se admiten las atenciones de cortesía habituales en el giro y de valor modesto.
Se prohíbe en todo caso solicitar o aceptar cualquier beneficio vinculado, directa o indirectamente, a las decisiones de enrutamiento de Órdenes o a la recomendación de instrumentos, emisores o productos determinados. En caso de duda, y siempre que el beneficio provenga de un Corredor Asociado o de una contraparte con la que Racional mantenga relación comercial, la Persona Obligada consultará previamente al ECCI, quien resolverá y dejará registro de su decisión.
- Operaciones Personales con Instrumentos Financieros.
Las Personas Obligadas podrán realizar operaciones personales con Instrumentos Financieros, sujetas a las siguientes reglas: (i) no utilizarán, en beneficio propio o de terceros, la información relativa a Órdenes de Usuarios pendientes de ejecución, ni información privilegiada o confidencial obtenida en el ejercicio de sus funciones; (ii) no operarán anticipándose a una Orden de un Usuario ni a una recomendación que Racional vaya a difundir; y (iii) informarán al ECCI las cuentas de inversión de que sean titulares y las modificaciones que se produzcan.
El ECCI mantiene el registro de estas declaraciones y podrá requerir antecedentes de las operaciones personales cuando lo estime necesario para verificar el cumplimiento de esta sección.
- Confidencialidad.
Las Personas Obligadas deberán guardar estricta confidencialidad respecto de la información personal y de las operaciones de cada Usuario. Para tales efectos, deberán abstenerse de entregar a terceros la información del Usuario que obre en su poder, y se limitarán a utilizar la información correspondiente sólo para los propósitos relacionados con la Asesoría de Inversión y el Enrutamiento de Órdenes.
Racional se obliga a que de la información personal y de las operaciones de cada Usuario estén guardados de un modo seguro, manteniendo la información almacenada de manera digital y bajo un estricto control. El acceso a la información de los Usuarios y de sus inversiones estará limitado a las personas autorizadas para tales efectos por Racional.
Asimismo, Racional implementará y mantendrá medidas de ciberseguridad y de resguardo de la información, acordes a la naturaleza, volumen y complejidad de sus operaciones, destinadas a proteger los datos personales y la información de las operaciones de los Usuarios frente a accesos no autorizados, pérdida, alteración o divulgación indebida.
La obligación de confidencialidad es sin perjuicio de las órdenes o resoluciones emitidas por alguna autoridad judicial o administrativa, con facultades suficientes, al amparo de las cuales se le requiera a Racional el envío de información de los Usuarios.
- Idoneidad de las Personas Obligadas.
Las Personas Obligadas cuentan con independencia de juicio, idoneidad y conocimientos necesarios para llevar a cabo la Asesoría.
En este contexto, las Personas Obligadas deberán obtener, dentro de los plazos legales, y mantener, la acreditación de conocimientos exigida por la Norma de Carácter General N°503 de la Comisión, que derogó y sustituyó el sistema de la Norma de Carácter General N°412 con vigencia a contar del 13 de enero de 2025, y que fue a su vez modificada por la Norma de Carácter General N°521 de 18 de noviembre de 2024 en materia de régimen transitorio, y que comprende expresamente a quienes prestan el servicio de asesoría de inversión conforme a la Ley Fintec, o aquella normativa que la modifique o reemplace. La acreditación deberá encontrarse vigente durante todo el desempeño del cargo. La entidad acreditadora es el Comité de Acreditación de Conocimiento del Mercado de Valores (“CAMV”) a que se refiere dicha norma.
Racional implementará un programa de capacitación continua en los términos dispuestos por la Norma de Carácter General N°503 y por las instrucciones vigentes de la entidad acreditadora que corresponda.
Los perfiles académicos y profesionales de las Personas Obligadas que realizan recomendaciones y el número de horas de capacitación que han completado satisfactoriamente se encuentran publicados en la página web de Racional.
- Asesoría a través de procesos informáticos.
El modelo de Racional considera dos etapas principales que tienen como objetivo que los resultados sean coherentes y guarden relación con las necesidades y expectativas informadas por cada Usuario: (i) en primer lugar se asocia a cada Usuario con un parámetro de riesgo; y (ii) luego se asocia ese parámetro o nivel de riesgo a un portafolio o combinación de activos de inversión.
La primera etapa consiste en, a partir de un cuestionario de variables tanto cuantitativa como cualitativas (medidas en números), obtener información acerca del nivel de tolerancia al riesgo de cada Usuario, y a su nivel de capacidad de tomar riesgos, lo que luego se multiplica por la sensibilidad de cada una de estas variables (o combinación de variables), la que se estima a través de una regresión de una muestra de datos de usuarios con nivel de riesgo asociado por parte de expertos.
La segunda etapa considera la aplicación del modelo de asignación de activos de Racional, estimando un portafolio eficiente por cada simulación, incorporando ciertas restricciones de pesos máximos por clase de activo, y los retornos futuros esperados, para luego ponderar todos portafolios eficientes y ofrecer una propuesta al Usuario.
- Registro de Recomendaciones.
Racional llevará un registro de las recomendaciones efectuadas por cada una de las Personas Obligadas en el que se indique al menos la fecha de la recomendación, el medio a través del cual se presentó, y la identificación del o los clientes a los que fueron dirigidas o, en su defecto, la indicación de que la recomendación fue difundida a persona indeterminada o a través de medios masivos.
Esta información se mantendrá en medios que garanticen que permanecerá integra e inalterable en el tiempo, por el plazo único de conservación de cinco años establecido en el Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno, contados desde la fecha de la recomendación respectiva.
- Enrutamiento de Órdenes.
Adicionalmente a la Asesoría de Inversión, Racional se encuentra inscrito en el Registro y autorizado para prestar el servicio de Enrutamiento de Órdenes. En la prestación de dicho servicio, las Personas Obligadas transmitirán las órdenes de los Usuarios a los Corredores Asociados para su ejecución, actuando con diligencia, en el mejor interés del Usuario y procurando condiciones de ejecución acordes con las instrucciones impartidas por éste.
Racional no es un intermediario de valores ni custodio de los fondos o instrumentos financieros de los Usuarios. La ejecución, liquidación y custodia de las operaciones corresponden a los Corredores Asociados, quienes se encuentran regulados y supervisados por las autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.
Las Personas Obligadas deberán recibir, registrar y transmitir las Órdenes de manera diligente, íntegra, trazable y oportuna hacia los Corredores Asociados, respetando las instrucciones del Cliente y los criterios objetivos de enrutamiento aprobados.
Ninguna Persona Obligada podrá alterar, priorizar, retrasar, agrupar o redirigir una Orden para favorecer a Racional, a un Corredor Asociado, a una persona relacionada o a otro Cliente.
En relación con el algoritmo y los sistemas mediante los cuales se presta el servicio de Enrutamiento de Órdenes, las Personas Obligadas deberán observar los siguientes deberes:
No modificar las reglas de enrutamiento, sus parámetros o sus criterios de decisión sin la autorización previa y formal exigida por las políticas y procedimientos internos.
No eludir, deshabilitar ni alterar los controles establecidos sobre el algoritmo, los accesos o los registros.
Preservar íntegramente los logs y registros de las Órdenes y de las versiones del algoritmo, absteniéndose de suprimirlos o modificarlos.
Informar sin demora al ECCI y al Responsable de Tecnología y Operaciones cualquier error, comportamiento anómalo o resultado inesperado del algoritmo.
No utilizar incentivos, comisiones o beneficios ofrecidos por un Corredor Asociado para alterar las prioridades o los criterios de enrutamiento.
Reportar de inmediato cualquier acceso no autorizado, intento de acceso o uso indebido de credenciales sobre los sistemas de enrutamiento.
- Comisiones, Remuneraciones y Relación con los Corredores Asociados.
Racional informará al Usuario, de manera previa a la contratación y durante la prestación de los servicios, la estructura de comisiones, tarifas y demás contraprestaciones asociadas a la Asesoría de Inversión y al Enrutamiento de Órdenes, así como las fuentes de ingreso de Racional, en términos claros y comprensibles.
En la medida que la relación de Racional con los Corredores Asociados, o cualquier retribución o beneficio que Racional perciba de éstos o de los emisores, intermediarios o colocadores de los Instrumentos Financieros, pueda dar origen a un Conflicto de Interés, dicha circunstancia será informada al Usuario y gestionada conforme a lo dispuesto en la sección sobre Conflictos de Interés de este Código, resguardando siempre el interés del Usuario.
- Gestión de Riesgo Operacional e Incidentes.
Racional mantendrá políticas, procedimientos y controles para la gestión del riesgo operacional asociado a la prestación de sus servicios, orientados a resguardar la continuidad operacional, la integridad y disponibilidad de los recursos e información de Racional y de sus Usuarios, y la calidad de los servicios prestados.
Racional informará a la Comisión los incidentes operacionales que afecten la continuidad del negocio, los recursos o la información de Racional o de sus Usuarios, o la calidad de sus servicios, en la forma y dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
- Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
Racional no establecerá ni mantendrá relaciones con personas o entidades respecto de las cuales existan antecedentes de participación en actividades ilícitas. Las Personas Obligadas informarán al ECCI cualquier operación o conducta que, por su monto, frecuencia o características, resulte inusual o carezca de justificación aparente. Respecto de aquellos servicios en que Racional tenga la calidad de sujeto obligado, se dará cumplimiento a la Ley N°19.913 y a la normativa dictada por la Unidad de Análisis Financiero, en los términos del Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno.
- Deber de Reporte, Conservación de Evidencia y No Represalia.
Las Personas Obligadas deberán reportar inmediatamente al ECCI o al canal formalmente habilitado cualquier incumplimiento, incidente, error de enrutamiento, pérdida de trazabilidad, acceso no autorizado, vulneración de confidencialidad o conflicto no gestionado. Racional prohíbe toda represalia contra quien efectúe un reporte de buena fe. El canal de denuncias es confidencial y se encuentra individualizado en el Manual de Gobernanza Corporativa de la Sociedad; el reporte puede efectuarse también mediante comunicación directa al ECCI. Las denuncias son procesadas por el ECCI conforme a un procedimiento que garantiza la confidencialidad del denunciante.
Las Personas Obligadas deberán cooperar en las investigaciones y preservar íntegramente la documentación y registros pertinentes. Se prohíbe alterar, ocultar, destruir o eliminar evidencia relacionada con una orden, control, incidente o investigación.
- Responsabilidades de Administración.
El Directorio aprueba y supervisa este Código; la Gerencia General asegura su implementación y recursos; el ECCI interpreta, capacita, monitorea y reporta incumplimientos; y Tecnología y Operaciones ejecuta los controles operativos y tecnológicos que le correspondan.
- Consecuencias por Incumplimiento.
El incumplimiento del Código podrá dar lugar a medidas correctivas o disciplinarias proporcionales, sin perjuicio de las responsabilidades legales o regulatorias aplicables. Toda medida deberá documentarse y respetar la legislación laboral, el contrato de trabajo y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Anexo
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Por medio de la presente declaro haber recibido un ejemplar del Código de Conducta de Racional SpA, y manifiesto que lo he leído y lo entiendo en todos sus términos, ámbito de aplicación así como las disposiciones expedidas por la Comisión para el Mercado Financiero, y en especial la Norma de Carácter General N° 502.
De igual manera, por medio de la presente me adhiero a lo dispuesto por el Código de Conducta, por lo que cumpliré cabalmente con las obligaciones en él establecidas.
Nombre Persona Obligada:
Cédula de Identidad:
Fecha:
__________________
Firma Persona Obligada
Se eximen de la obligación de registro a los Bancos, Compañías de Seguros y Reaseguros, Intermediarios de Valores, Administradoras Generales de Fondos y Administradoras de Cartera fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero. ↑